Apoyo fiscal empresarial

Servicios fiscales para empresas en Omán

Una obligación fiscal no se resuelve solo obteniendo una Tarjeta Fiscal. Revisamos el expediente de la empresa, los períodos pendientes y los documentos disponibles para determinar qué trabajo hace falta. Después definimos por escrito el alcance, los entregables, los plazos estimados y los honorarios antes de comenzar.

La preparación, presentación o representación ante la Autoridad Tributaria solo forma parte del encargo cuando se acuerda expresamente y existen las facultades y autorizaciones necesarias.

Qué asuntos podemos evaluar

Cada impuesto, documento y período exige una comprobación propia. La primera revisión sirve para delimitar el problema y proponer un trabajo proporcionado.

Registro y Tarjeta Fiscal

Comprobar los datos de la empresa, el estado del expediente y los avisos antes de una solicitud, actualización o renovación.

Declaración anual

Identificar ejercicios, cuentas y anexos necesarios para el impuesto sobre sociedades; distinguir la preparación contable, la auditoría y la declaración.

IVA

Revisar si existe obligación de registro, declaraciones periódicas, facturas y diferencias detectadas. El certificado de IVA es distinto de la Tarjeta Fiscal.

Retenciones al exterior

Examinar contratos y pagos relevantes a proveedores no residentes para identificar el tratamiento que debe confirmarse.

Períodos atrasados y correcciones

Ordenar declaraciones, avisos, importes pagados y documentos por período antes de proponer el siguiente paso.

Certificados y cambios

Determinar qué documento oficial se solicita y qué obligaciones anteriores pueden afectar al expediente.

Preparación para Fawtara

Comprobar si la empresa está incluida en una fase aplicable de facturación electrónica y qué facturas, datos y sistemas habría que revisar. La implementación técnica se presupone solo si figura en un encargo separado.

El punto de partida depende de la empresa

Dos empresas pueden pedir el mismo documento y necesitar trabajos previos diferentes. Estas situaciones orientan la revisión inicial; la obligación concreta se confirma con el expediente y las reglas vigentes.

  • Empresa recién constituida: comprobar el registro fiscal, los datos comerciales, el período contable y los primeros registros antes de asumir que la constitución de la empresa completó también sus trámites tributarios.
  • Empresa sin actividad o con pérdidas: revisar períodos, declaraciones y estado del IVA en lugar de dar por cerrado el expediente por la ausencia de ventas o beneficio.
  • Empresa de zona franca: comprobar las condiciones de cualquier tratamiento especial y las obligaciones que puedan continuar, incluida la presentación de declaraciones o el IVA cuando corresponda.
  • Empresa en venta o cierre: identificar períodos pendientes y certificados necesarios para la operación y coordinar la revisión fiscal con los demás pasos societarios.

Qué información necesitamos al principio

En el primer mensaje indique la actividad de la empresa, el problema, el impuesto o documento de que se trata, los períodos afectados y cualquier plazo comunicado por la Autoridad Tributaria. No envíe contraseñas, datos de pago ni documentos sensibles sin que se lo pidamos.

Tras comprobar que el caso encaja, pueden hacer falta el registro comercial, el número fiscal, la Tarjeta Fiscal, el certificado de IVA si corresponde, las fechas del ejercicio, declaraciones anteriores, avisos, extractos y registros contables, facturas o contratos pertinentes. La lista final depende del trabajo acordado.

Cómo trabajamos

  1. Resumen y evaluación de encaje. Identificamos la empresa, el asunto y la decisión que necesita tomar.
  2. Revisión del expediente. Comprobamos estado, períodos, registros disponibles, avisos y posibles dependencias.
  3. Propuesta por escrito. Definimos alcance, exclusiones, responsables, entregables, plazo estimado y honorarios profesionales.
  4. Trabajo acordado y entrega. La preparación, el acceso al portal, la presentación o la representación se realizan solo si están incluidos y existen las autorizaciones pertinentes. Entregamos una relación de las actuaciones realizadas y los comprobantes disponibles.

Honorarios, tasas y resultados

Los honorarios profesionales dependen de los períodos, el volumen de transacciones, la calidad de los registros y el trabajo requerido. Los impuestos debidos, tasas oficiales, sanciones, auditoría y servicios de terceros se identifican por separado. Una renovación de Tarjeta Fiscal y la reconstrucción de varios ejercicios son encargos distintos.

La Autoridad Tributaria decide sobre registros, certificados, liquidaciones, devoluciones y objeciones. No prometemos su aprobación ni la eliminación de sanciones.

Qué queda fuera salvo acuerdo escrito

La contabilidad, auditoría, dictámenes jurídicos, objeciones o litigios, regularización de varios ejercicios, implementación de Fawtara, pago de impuestos y representación o uso del portal requieren un alcance expreso y, cuando corresponda, al profesional o representante habilitado.

Preguntas frecuentes

¿Es lo mismo la Tarjeta Fiscal que el certificado de IVA?

No. Son documentos y servicios distintos en el portal de la Autoridad. Primero verificamos cuál necesita la empresa.

¿Pueden presentar mi declaración?

Solo si la presentación queda incluida en el alcance escrito y se cumplen las autorizaciones y requisitos aplicables. Una revisión inicial no equivale a una declaración presentada.

¿Qué pasa si hay años atrasados?

Ordenamos los períodos y documentos disponibles y determinamos qué declaraciones, pagos o actuaciones requieren atención por separado. Presentar el año actual no resuelve automáticamente los anteriores.

¿Cuánto cuesta?

Depende de los períodos, registros, transacciones y entregables. Proponemos honorarios por escrito; los impuestos, tasas y costes de terceros se separan.

¿Garantizan un certificado o una devolución?

No. La decisión corresponde a la Autoridad Tributaria y depende del expediente y de las normas aplicables.

Empiece por el estado real de su expediente

Envíenos un resumen breve y no sensible. Primero comprobaremos si podemos ayudar y qué alcance tendría el trabajo.

El encargo acordado se rige por las condiciones del servicio y la política de precios, cancelación y reembolso.